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Permiso para matar

jueves, 6 de mayo de 2010

Permiso para matar
Ramón Córdoba Palacio, MD elpulso@elhospital.org.co

Para el común de los ciudadanos que, en general, no alcanzamos las cumbres de la lógica del derecho y nos guiamos por lo que las autoridades en la materia nos dan a conocer, se nos plantean confusiones que deberían aclarar las altas Cortes que deciden sobre la vida y la muerte. Así ocurre con la sentencia relativa al delito de aborto de la Corte Constitucional, en la cual leemos: «no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico… »
Para quienes no alcanzamos las cumbres de la lógica de la jurisprudencia, repito, lo anterior deja el derecho a vivir del hijo, en manos de la madre, pues es tan fácil aseverar que el embarazo resultado de una noche de bohemia, de un arrebato de pasión, de un delirio de entrega tan frecuente en determinadas edades y circunstancias, pocos días después se convierta para esa mujer en un peligro para su vida o su salud, y que así lo pueda certificar un médico.
Iguales circunstancias de peligro para su salud causadas por la supervivencia de su hijo, puede alegar ante los jueces una mujer que lo asesina a los 8 ó 15 días, o a los 6 meses, o a los 2 años de nacido, o más tarde, y si se aplica razonable y lógicamente la sentencia de la Corte Constitucional no debe ser condenada, porque no incurre en delito si puede demostrar con un certificado que estaba en peligro su salud o su vida por abandono del compañero que asegura su subsistencia material, su equilibrio emocional. ¿Cuándo cesa y en virtud de qué, ese derecho que le otorga la citada Corte a la mujer para disponer arbitrariamente de la vida del hijo? ¿Con qué fundamento de verdadera justicia, según la lógica de la mencionada sentencia, no merece sanción matar al hijo dentro del útero materno y la merece asesinarlo cuando vive, necesitado todavía del cuidado de su madre, de su amor, fuera del vientre que lo albergó en estado embrionario o fetal?
Más aún, el común de las gentes consideramos que esas altas instituciones que deciden en Derecho tienen entre sus ineludibles obligaciones velar porque la aplicación de la justicia sea verdaderamente justa, es decir, que se dé a cada quien lo que le pertenece, lo que es suyo. Sin embargo, encontramos que los Magistrados de la Corte Constitucional, ante el derecho absoluto e inalienable del hijo, persona en estado de embrión o feto, lo conculcan a favor de la madre: lo cual equivale a aseverar que el ser más débil, que para nada intervino en la condición que vive en ese momento la madre, es condenado a muerte; es la aplicación de la Ley del más fuerte o Ley de la selva. ¿Acaso fue él quien violó a la madre o la puso en estado de indefensión? ¿Acaso eligió él los genes defectuosos o expuso a sus progenitores a las situaciones que causaran daño a su desarrollo? Condenarlo a muerte o permitir que se le condene a muerte es la lógica de la irracionalidad.
Contrasta todo esto con la campaña en contra de la desatada e infame violencia que sufren los niños: se sanciona con años de cárcel a madres que los abandonan, a madres que contribuyen o son cómplices de los abusos y muerte de niños por parte de padrastros, a parejas que se deshacen de los niños porque estorban para realizar sus proyectos, etc. Contrasta, repito, con la posición de los Magistrados de la Corte Constitucional que autorizan a madres y a verdugos con títulos universitarios a matar niños, personas humanas, sin someterlos siquiera a un juicio justo.
En la balanza de la justicia, cuyo símbolo es una diosa con los ojos vendados para dar así a cada quien lo que es suyo, lo que le pertenece, la sentencia de la Corte Constitucional introduce un desequilibrio que impide reconocer y salvaguardar el derecho a la vida de todo vástago humano, de respetar su derecho a continuar viviendo, y no podemos pensar que lo hicieron con los ojos vendados; al contrario, fueron conscientes, así lo pensamos, de la injusticia que introducían en la relación del más fuerte con el más débil, conculcando el respeto que exige la dignidad de éste que es tan ser humano, tan persona, como aquél.
Nos preguntamos: ¿qué derecho nos protege y qué justicia podemos esperar si las altas Cortes autorizan eliminar la vida que comienza, acción denominada aborto en el derecho positivo colombiano por la etapa de crecimiento y desarrollo de la víctima, pero en realidad un homicidio desde el punto de vista del sentido común y de la antropología?
Homicidio es, según el Diccionario de la Real Academia: «1. [m.] Muerte causada a una persona por otra. 2. [m.] Por lo común, la ejecutada ilegítimamente y con violencia».

Nota: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.

http://www.periodicoelpulso.com/html/jun06/opinion/opinion.htm

Nota

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Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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