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Objeción de conciencia

sábado, 8 de mayo de 2010

Objeción de conciencia

Ramón Córdoba Palacio, MD - elpulso@elhospital.org.co

Causan espanto y vergüenza los conceptos lanzados a los cuatro vientos sobre la objeción de conciencia por parte de algunos medios de comunicación -casi todos- y especialmente de representantes del Estado -de un Estado que se proclama democrático-, de directores de salud, de magistrados de tribunales de ética médica, de gerentes de hospitales oficiales, de académicos, etc., es decir, de personas que debieron aprobar estudios de bachillerato y universitarios, y que por las dignidades que ostentan o cargos que desempeñan deben defender la dignidad y la libertad humana, orientar a sus conciudadanos.
La objeción de conciencia no es cuestión religiosa ni legal -así haya quien sostenga que la ley está por encima de la conciencia- sino un derecho inscrito en la misma condición de ser humano, de persona, que por estructuración ontológica es libre y que, necesariamente, tiene que elegir siempre y para todas sus acciones humanas por baladíes que parezcan.
¿Ignorancia crasa o criterio de superhombre, es decir, de tirano? Entre estas dos hipótesis está la respuesta a la preocupante posición que han asumido. Como sus conceptos sobre el no respeto a toda vida humana desde el momento mismo de la concepción, el no derecho del hijo sano o enfermo a la vida, las falacias sobre los peligros de la madre, etc., tienen serias impugnaciones éticas, científicas y sociales, acuden a la fuerza de determinaciones legales para imponer sus opiniones. Acusan de fanático a quien no piense como ellos y en la debilidad racional de la falacia de sus argumentos quieren imponerlos con presiones legales, como lo hicieron célebres regímenes: el nazista en Alemania, el estalinista en Rusia, para no mencionar sino dos de los más nefandos.
Cuando ante cuestiones éticas o morales de la magnitud del aborto, la eutanasia, etc., se agotan los argumentos racionales, históricamente se ha echado mano a la imposición violenta de criterios que atropellan la libertad y la dignidad de la persona humana cualesquiera sea la religión, la ideología política, la raza, la circunstancia económica, cultural o social de quien se opone. Se empieza obligando sutilmente a realizar lo que en conciencia uno se ve inhibido de practicar; luego, si esto no basta, se toman medidas tales como impedir que se ejerza su profesión, lo que equivale a cerrar la posibilidad de ganarse la vida honestamente, y de allí a la desaparición forzada no hay sino un paso. Nos quejamos y con razón de la situación en que viven muchos de nuestros conciudadanos en manos de violentos organizados como insurgentes, pero ahora el Estado, o al menos algunos de sus distinguidos representantes, pretenden implantar como legal la misma norma: ¡O piensas como yo y haces lo que te indico o pereces!
Más aún, en su ignorancia o en su soberbia están seguros de que su conducta debe ser paradigmática porque está fundada en los más nobles ideales de defensa de la vida y de la dignidad humana, de la igualdad de todos los seres humanos y de la justicia. Desconocen también, o lo olvidan maliciosamente, el artículo 18 de la Constitución Política de 1991, vigente a pesar de quienes niegan la validez de la objeción de conciencia. Y en su insana soberbia consideran que el médico que haga objeción de conciencia tiene, por determinación oficial, que convertirse en cómplice al tener el deber de señalar a alguien que elimine a un ser humano (en el caso de aborto o eutanasia), como si la objeción de conciencia no incluyera toda participación en el crimen.
Puede vejarse y hasta destruirse al ser humano que consciente de su dignidad, de su libertad y de su responsabilidad se niega a actuar acogiéndose a la objeción de conciencia, pero el derecho de acogerse a ésta no desaparecerá mientras el ser humano estructuralmente sea inteligente, racional, libre y digno. Este privilegio, la objeción de conciencia, no depende de elementos externos como leyes o disposiciones positivas sino de la condición de ser la persona una realidad humana, y de dicho privilegio no puede excluirse a ningún miembro de esta especie cualquiera sea el cargo que desempeñe en la sociedad, tanto en el área oficial como en la privada, porque es inherente a la persona humana y no al cargo.
Nota: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-

http://www.periodicoelpulso.com/html/nov06/opinion/opinion.htm

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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