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Decretos de "emergencia social": Grave injusticia y grave conducta contra ética médica

jueves, 6 de mayo de 2010

Decretos de "emergencia social": Grave injusticia y grave conducta contra ética médica

Ramón Córdoba Palacio, MD - elpulso@elhospital.org.co

Me limitaré a señalar escuetamente algunos aspectos de los decretos de “Emergencia Social” que atropellan la ética médica, que desconocen y violentan la dignidad y la libertad del paciente y del médico en aras de una demagógica ambición de mayor cobertura, del deseo estadístico de aumentar el porcentaje de protección sin pensar realmente en la calidad que aquélla debe tener. No basta para quien está desnutrido y tiene hambre darle con qué la calme, sino que deben suministrársele elementos que lo nutran. Estos decretos son hijos legítimos de la mentalidad mercantilista que inspiró la Ley 100.
En todos ellos predomina el interés económico, y en el 128 y el 131, que hacen relación más directa a la atención del paciente y a la responsabilidad del médico, ni siquiera se hace alusión a la misión fundamental de la medicina, a la dignidad incondicional del paciente, a la del médico y a la de las personas que laboran en el área de la salud. Se ignoran principios fundamentales de la ética médica como que es la persona humana la que enferma, la que sana o la que conserva su salud; que la misión primordial del médico y de las otras personas que laboran en esta área no es únicamente la salud sino la colaboración honesta al mejor éxito del proyecto existencial del paciente, sano o enfermo.
Se desconoce, por ignorancia o maliciosamente, que «no hay enfermedades sino enfermos»; mejor aún, «que hay enfermedades en enfermos», porque cada ser humano enferma no como quiere o como lo indica un protocolo “basado en la evidencia”, sino como sus reservas biológicas se lo permiten. Ignorar esto es convertir al paciente en un panel o cartelera de síntomas y al médico en un técnico en sintomatologías, en órganos, en ayudas diagnósticas, en sistemas terapéuticos, atropellando su dignidad y su libertad intrínsecas, violentando así los más elementales principios éticos, tanto para el paciente como para el profesional de la salud. En el caso de las EPS y de las IPS, dichos decretos y la Ley 100 convierten a los médicos en técnicos al servicio no del paciente sino del vademécum y de las directivas de la institución.
Es importante que se aclare qué se entiende en estos decretos por “medicina basada en la evidencia”. La medicina, aún entre los llamados pueblos primitivos, siempre se ha basado en la evidencia, si entendemos el concepto como la búsqueda del procedimiento más eficaz para lograr el resultado apetecido: el intercambio de experiencias, la comparación personal de resultados en la práctica de cada “sanador”, etc. Pero la “medicina basada en la evidencia” puede convertirse en camisa de fuerza opresora del criterio honesto del médico frente a la realidad clínico-patológica de cada paciente, e infortunadamente parece éste el significado que le dan los citados decretos de “emergencia social”. Así, en el decreto 131 se constriñe la libertad del médico que no puede aplicar honestamente sus conocimientos a la evidencia clínica del paciente que recibe su esfuerzos, sino que debe obedecer a patrones preestablecidos y adoptados por el “Organismo Técnico Científico para la Salud” y, quizás, ser juzgado por “doctores en medicina” que no vivieron con él la realidad vital de la persona enferma que se confía a su cuidado. Gran injusticia, porque no es lo mismo evaluar una historia clínica por bien elaborada que esté, que compartir los avatares de un proceso patológico. Grave injusticia y grave conducta contra la ética médica.
No pretendo que el ejercicio de la medicina, misión esencialmente social, no sea vigilada por el Estado. Infortunadamente entre los médicos también hay explotadores deshonestos que merecen máximas sanciones. El Estado tiene el deber de vigilar al respecto. Pero dicha vigilancia debe respetar estrictamente la dignidad y la libertad tanto del paciente como la del médico, porque si no lo hace se trataría entonces de intromisión injusta que no debe obedecerse, sino que por el contrario en conciencia debe desobedecerse. También tiene el deber de vigilar la formación integral de los fututos profesionales no sólo en lo académico sino y primordialmente en lo ético, en el sentido humanitario de la profesión, y castigar severamente las instituciones que por cualquier motivo entregan a la sociedad mediocres doctores en medicina, perversos mercachifles de la vida humana.
En la Ley 100 y, con mayor razón, en los inicuos decretos de la “Emergencia Social” se vislumbra algo más ofensivo para la dignidad de todos los colombianos: un principio de dictadura, de tiranía; debe obedecerse al criterio de quien en un momento dado ostenta el poder, así sus decisiones no se ajusten al respeto por la dignidad intrínseca e incondicional de todo ser humano, sin importar que la Constitución Política de la República de Colombia de 1991 en el Artículo 18 proclama: «Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia».
NOTA: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.

http://www.periodicoelpulso.com/html/1003mar/opinion/opinion.htm

Nota

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Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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