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Sentencia paradigmática sobre fertilización

viernes, 21 de agosto de 2009

NOTICIAS LOCALES de Junín del día 12 de Junio del 2008

UN MATRIMONIO DE JUNIN LOGRA UN AMPARO JUDICIAL FRENTE A IOMA
Sentencia paradigmática sobre fertilización
La obra social deberá costear al ciento por ciento todos los tratamientos necesarios para que la pareja logre superar la infertilidad.
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La Cámara de San Nicolás falló a favor de un matrimonio juninense que demandó a la obra social IOMA, a través de un recurso de amparo, para que preste cobertura asistencial con el reconocimiento del ciento por ciento de los costos para la fertilización in vitro (VIV), a través de la técnica ICSI, que deberá efectuarse en un instituto médico de la Capital Federal.Patrocinados por los doctores Silvina Rinaldi y Mauro Imperatori, los cónyuges Evangelina Sartirano y Natalio Falasconi plantearon el recurso de amparo ante los tribunales locales que fallaron a su favor, sentencia que ahora fue confirmada por la Cámara de San Nicolás.
Los aspectos trascendentales del fallo son:
* Autoriza todos los tratamientos que sean necesarios. Decisión inédita si se considera que cada uno cuesta alrededor de $ 15.000 y podrían requerirse varios - estadísti-camente tres o cuatro- para lograr el embarazo.
* Se trata ademas del tratamiento de más alta complejidad. Textualmente la Sentencia del 23 de abril de 2008 de primera instancia, ahora confirmada,falló: "condenando al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A), a solventar en forma integral y total los gastos que insuma el tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI, en las oportunidades que fuere menester y hasta lograr el efectivo embarazo perseguido, como asimismo de todo tratamiento posterior necesario a favor de ambos accio-nantes, todo ello en el término y/o plazo que determinen los profesionales de la salud de la correspondiente práctica..."
Cabe destacar, al respecto, que la Justicia de la Provincia de Buenos Aires sobrepasó a la de Capital Federal que, en una oportunidad, autorizó un solo tratamiento.
* La celeridad del proceso con un estricto respeto de los plazos procesales. El amparo fue iniciado el 30 de marzo, la sentencia de primera instancia es del 23 de abril, la apeló la provincia de Buenos Aires y la Cámara Contencioso Administrativa de San Nicolás la confirmó por unanimidad el 15 de mayo. Un tiempo que no superó los dos meses.
* La impecable labor judicial, según los abogados patrocinantes. La sentencia de primera instancia es del Juzgado Correccional Nº 1 de Junín, juez: Mario Ordoñez, secretario: Héctor Alberto Barbera. Cabe señalar que, en la provincia de Buenos Aires, los amparos se sortean entre todos los tribunales sin importar que sean competentes en razón de materia porque se trata de debatir cuestiones constitucionales. El fallo, prosiguen los letrados, es "jurídicamente impecable y digno de resaltar ya que se trata de un juez correccional, lo que de alguna manera evidencia también la disposición muy favorable de todo el espectro judicial con respecto a este tema. Acá volvemos a destacar la observación estricta de los plazos procesales, que no es para nada habitual, por parte de los sentenciantes".

Fundamentos

La sentencia señala como fundamentos, entre otros que:
"La infertilidad es una enfermedad, no una condición más del hombre o la mujer y, como tal, integra el derecho a la salud. Tan altos intereses merecen un atención y tutela máxima por parte del estado."
"Al ser consagrados dichos derechos en los textos constitucionales y tratados internacionales, no como una mera enunciación de voluntad, sino clara y concretamente, se hacen exigibles con la primacía que las leyes supremas tienen en el derecho positivo vigente; por esta razón entiendo que no se pueden desconocer dichos derechos alegando cuestiones administrativas y/o disposiciones internas de una obra social"
"Se trata de un derecho social que, en cuanto facultad jurídica cuya prestación es exigible al Estado, trasmuta en un verdadero bien social, reconocido explícitamente en el artículo 36 de la Constitución Provincial cuyo inciso 8 prescribe que "la Provincia garantizará a todos sus habitantes el acceso a la salud en sus aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos... "y que "el medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud"
"La denegatoria por el IOMA de la prestación requerida, respecto de los accio-nantes, frente al deber legal de proveerla, constituye "per se" una conducta antijurídica, habilitante de la pretensión de amparo articulada"

Los demandantes

Evangelina Sartirano (33 años) es docente. Su esposo, Natalio Falasconi (36) es empleado municipal y estudiante de Ciencias Económicas. Hasta ahora, la pareja no pudo tener hijos. En enero del 2006 y en igual mes de 2007 intentaron le fertilización in vitro a través de la técnica ISCI, pero en ambos casos no arrojó el resultado esperado.
Para Evangelina, la sentencia representa una presión menos. "Nos desligamos del tema económico. Por supuesto, el objetivo es quedar embarazada y, de por sí, representa una presión. Pero ya no debemos privarnos de muchas cosas como hasta ahora, ni esperar a las vacaciones para hacer los intentos".
Piensa las respuestas. Parece como que no termina de comprender que en su lucha por la maternidad ganó una batalla, aunque no la guerra. Luego, cuando se distiende sonríe. Y, mujer ella, a la hora de fotografiarse se interesa por cómo salió la foto. Quién esto escribe y, seguramente, quién lo lee, tiene ganas de afirmar: va a ser madre.
Natalio vive el tema… casi maternalmente. Está al tanto de todo el procedimiento científico e intenta explicarlo minuciosamente. Su determinación es total: va a ser padre.
La técnica ICSI es la de mayor complejidad y su empleo sobreviene cuando sus similares de baja complejidad no arrojan resultados. Su eficacia es relativamente baja. Solo hay éxito en uno de cada cuatro casos. También es posible que más de un óvulo anide y den lugar a un embarazo múltiple. Algo, esto último, que Evangelina y a Natalio, no les causa ninguna preocupación.


http://www.diariodemocracia.com/diario/articulo.php?idNoticia=9967

Nota

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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