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"Ley de prevención de descendencia heredo-morbosa"

jueves, 13 de agosto de 2009

"Ley de prevención de descendencia heredo-morbosa"

14 de julio de 1933

1

  1. El que se encuentre enfermo de una dolencia hereditaria podrá ser reducido a la infecundidad (esterilizado)cuando conforme a la experiencia de la ciencia médica es de esperar, con gran probabilidad, que sus descendientes habrían de padecer males hereditarios de índole corporal o mental.
  2. Se consideran enfermos con males transmisibles por herencia, en el sentido de esta ley, los que padezcan alguna de las enfermedades siguientes: Debilidad mental congénita, esquizofrenia, locura circular (maníaco-depresiva), epilepsia hereditaria, ceguera hereditaria, sordera hereditaria, graves malformaciones corporales hereditarias.
  3. Quienes padezcan alcoholismo grave.

2.

  1. Está autorizado para pedir la intervención el que deba ser esterilizado.

    Si fuese incapaz o inhabilitado civilmente por debilidad mental, o si no hubiese cumplido aún los dieciocho años de edad, estaría autorizado para hacer aquella solicitud el representante legal; pero éste necesita del consentimiento del Tribunal de tutela. En los restantes casos de capacidad limitada, la petición necesita el consentimiento del representante legal. Si un mayor de edad tiene un curador legal para su persona, también se precisa su consentimiento.

  1. A la solicitud deberá acompañar un certificado de un médico con facultad de ejercer en el Reich alemán, en el que conste que el individuo al que ha de esterilizarse ha sido ilustrado sobre la naturaleza y las consecuencias de la esterilización.
  2. La solicitud puede ser retirada.


3.

Puede también reclamar la esterilización:

  1. El médico oficial.
  2. El director del establecimiento respectivo para los internados en un hospital, asilo o casa de educación o en un establecimiento penal.

4.

La solicitud se hará por escrito o por comparencia ante la oficina del Tribunal de Eugenesia. Los hechos en que se funde la petición habrán de estar de estar garantizados por un dictámen médico o de algún otro modo. La Oficina dará conocimiento de la solicitud al médico oficial.

5.

Es competente para la decisión el Tribunal de Eugenesia en cuya circunscripción tenga el que ha de estar esterilizado su fuero judicial ordinario.

6.

  1. El Tribunal de Eugenesia estará incorporado a un tribunal ordinario. Se compondrá de un juez ordinario, como presidente; de un médico oficial y de otro médico que tenga facultad de ejercer en el Reich alemán y que sea especialmente competente en la doctrina eugenésica. Todo miembro del tribunal tendrá un suplente.
  2. No podrá ser presidente el que haya resuelto sobre el consentimiento del tribunal de tutela conforme al numeral 2 párrafo 1. El médico oficial que ha presentado la solicitud no podrá intervenir en la decisión.

7.

    1. El procedimiento ante el Tribunal de Eugenesia no será público .

  1. El tribunal deberá proceder a las investigaciones necesarias; podrá oír a testigos y ordenar la comparecencia en persona y el reconocimiento médico del que ha de ser esterilizado y hacerle conducir a su presencia en caso de que injustificadamente no asista. En lo concerniente al interrogatorio y a la prestación de juramento de los testigos y peritos, así como a la exclusión y recusación de los miembros que componen el Tribunal, se aplicarán las prescripciones del Código de Procedimiento Civil, conforme a su sentido. Los médicos que sean interrogados en su calidad de testigos o peritos estarán obligados a hacer su deposición sin tener en cuenta el secreto profesional. Los funcionarios judiciales y administrativos, así como los hospitales, tendrán que dar al Tribunal de Eugenesia los informes que éste reclame.

8.

El Tribunal decidirá, según su libre convicción, en vista del resultado total del procedimiento y de la prueba. La resolución se tomará por mayoría de votos, después de la deliberación verbal. Se redactará por escrito y será firmada por los miembros que la hayan tomado. Deberá aducir las razones por las cuales la esterilización se haya aceptado o rechazado. La resolución será enviada al solicitante, al médico oficial, así como también a la persona cuya esterilización se haya solicitado, o si esta no hubiere estado facultada para hacer la petición, a su representante legal.

10 A

  1. Si un Tribunal de Eugenesia competente para resolver la esterilización de una mujer, tiene conocimiento de que está encinta en la época en que la esterilización ha de ejecutarse podrá interrumpir el embarazo, con el consentimiento de la embarazada, a no ser que el feto sea ya viable o que la interrupción de la gravidez traiga consigo un serio peligro para la vida o la salud de la mujer.
  2. Se considera el feto como no viable cuando la interrupción se practica antes del plazo de los seis meses de embarazo.

11

  1. La esterilización se practicará por medio de una operación quirúrgica. Los ministros del Interior y de Justicia del Reich determinarán en que condiciones podrán aplicarse también otros procedimientos para la esterilización.
  2. La operación médica necesaria para la esterilización e interrupción del embarazo solo podrá ser practicada en un hospital y por un médico facultado par ejercer en el Reich alemán. Este no podrá emprender la operación hasta que sea definitiva la decisión que ordene esterilizar. Las autoridades superiores de los países determinarán los hossspitales y los médicos a los que see podrá confiar la operación de esterilización. Esta no podrá ser ejecutada por un médico que haya presentado la solicitud o que haya actuado como asesor de procedimiento.
  3. El médico que opere tendrá que entregar al médico oficial un informe por escrito sobre la ejecución de la esterilización e interrupción del embarazo, indicando el procedimiento aplicado.

12

  1. Acordada definitivamente por el tribunal, la esterilización deberá efectuarse aún contra la voluntad de la persona que haya de ser esterilizada, siempre que esta no haya hecho por sí sola la petición. El médico oficial deberá solicitar de los funcionarios de policía las medidas necesarias al respecto. En el caso de que las demás medidas hayan sido ineficaces será lícito el empleo inmediato de la fuerza.
  2. Si sobreviven circunstancias que requieran someter el caso a un nuevo examen, el tribunal de Eugenesia tendrá que volver a iniciar el procedimiento y prohibir entretanto la esterilización. En caso de haber sido rechazada la solicitud, no podrá volverse a admitir más que en el caso de haberse presentado nuevos hechos que justifiquen la esterilización.

    14.

  1. La esterilización y la interrupción del embarazo que no se ejecuten conforme a las prescripciones de la presente ley, así como la extirpación de las glándulas de la procreación, solo serán admisibles si el médico las efectúa, con arreglo a las reglas del arte médico, para conjurar un peligro que amenace la vida o la salud de la persona que ha de ser operada, y con su consentimiento.
  2. La extirpación de las glándulas de procreación ha de ser ejecutada en el hombre también con su consentimiento, aunque sea exigible conforme al dictamen del médico oficial o judicial, para librarle de un impulso sexual degenerado que haga temer la comisión de ciertas infracciones.

Nota

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Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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