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Ley española de Fecundación Artificial

martes, 14 de julio de 2009

INTERNACIONALES : 7/7/2007
Ley española de Fecundación Artificial
Profesor Carlos María Romeo Casabona,


LEYES DE FECUNDACIÓN ARTIFICIAL Y DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN ESPAÑA, SEGÚN EL CATEDRÁTICO ROMEO CASABONA

EL CATEDRÁTICO ROMEO CASABONA DISERTÓ SOBRE LAS LEYES DE FECUNDACIÓN ARTIFICIAL Y DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN ESPAÑA



Por la normativa vigente en España en materia de fecundación artificial, "Se reconoce ... que el individuo es un agente moral, absolutamente libre y merece el respeto de su autonomía y autodeterminación", señaló el Dr. Profesor Carlos María Romeo Casabona, durante su conferencia sobre "La nueva ley española de fecundación artificial", desarrollada en la tarde de este jueves 5 de julio en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho.

El evento fue co-organizado por la Defensoría General de la Nación, el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la Cátedra UNESCO de Bioética de esa casa de estudios.

Habló en primer término la Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, agradeciendo la presencia de Romeo Casabona y destacando "una feliz circunstancia" puesto que "en el Reino de España se ha aprobado una ley de investigación biomédica, que convierte a España en una verdadera potencia de punta en temas vinculados a la ingeniería genética. Esta ley que es realmente una ley modelo y que contrasta con la realidad argentina donde carecemos de todo tipo de regulación, contempla, entre otras cosas, la posibilidad de la clonación terapéutica. Ayer, esa ley fue firmada por el Rey de España, y hoy ha entrado en vigencia. El Dr. Romeo Casabona ha sido uno de los principales artífices en su rol de asesor en la redacción de la ley, por lo cual hoy es para nosotros verdaderamente un honor que esté compartiendo este acto y que sea el orador".

Luego, el Profesor Salvador Darío Bergel, integrante de la Cátedra de Derecho en Genoma Humano, dio la bienvenida al conferenciante y destacó su amplia trayectoria internacional, señalando que el Dr. Romeo Casabona, "en la misma forma que desempeña su cátedra de derecho penal, tiene a su cargo la cátedra de derecho de genoma humano; esto es muy relevante".

El Dr. Romeo Casabona ha sido designado recientemente como miembro del Comité de Ética de la Organización Mundial del Genoma Humano. Este Catedrático es Doctor en Derecho, Doctor en Medicina y también ha sido distinguido con el título de Doctor Honoris Causa por cuatro Universidades de España. Se desempeña como Catedrático de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco; Director de la Cátedra Interuniversitaria de la Fundación BBVA - Diputación Foral de Vizcaya, de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco; y es Miembro del Comité de Bioética del Consejo de Europa.

En su exposición de casi una hora -tras la cual respondió las preguntas de los presentes- el Dr. Romeo Casabona se refirió particularmente a la nueva ley española de Fecundación Artificial y también abordó algunos aspectos de la nueva Ley de Investigación Biomédica.


LEY ESPAÑOLA DE FECUNDACIÓN ARTIFICIAL:

"Antes que nada quería expresar mi satisfacción por estar en esta mesa con la Defensora General de la Nación, la Dra. Stella Maria Martínez, que también en su momento abrió nuevos senderos en el derecho penal, precisamente relacionado con los temas biomédicos, de investigación biomédica más relevantes, como es el de las manipulaciones genéticas", señaló el Catedrático al iniciar su exposición.

Destacó luego la publicación de la Ley de Investigación Biomédica en España, ocurrida en esa misma jornada, considerando que existen puntos de continuidad normativa entre dicha norma y la de Fecundación Artificial que ha cumplido un año (es del 26 de mayo de 2006), en tanto la reciente ley "se ocupa de la investigación en el campo biomédico, dejando abiertas las puertas de investigación a líneas de vanguardia, para lo cual el recurso células embrionarias es uno de los puntos referentes de esa ley; que por otro lado también están ligados a la ley sobre técnicas de reproducción asistida. Así que hay allí una confluencia y una complementariedad".

Respecto de la Ley de Fecundación Asistida o Artificial, explicó que vino a suceder otra promulgada en España en 1988, que en su momento fue muy novedosa; "Abrió muchas puertas, algunas de ellas fueron muy discutidas; y eran discutibles", particularmente las referidas a "las entonces, novedosas técnicas de reproducción humana asistida".

"Quería mencionar, creo que es interesante tenerlo en cuenta, que a la reproducción humana la podemos clasificar. Podemos distinguir la reproducción sexual que es fruto del acto sexual entre el hombre y la mujer y que por tanto puede dar lugar a tener descendencia; otro término distinto es la reproducción sexuada, que significa que se utilizan los gametos masculino y femenino, ... pero en la cual no media el acto sexual, es decir el contacto físico entre hombre y mujer.

Y finalmente, y por el momento, estaría la reproducción asexuada en la cual ya no se utilizan los gametos masculino y femenino, sino solo uno de ellos; por el momento el ovocito. Y esto sería el resultado de las técnicas que se conocen como de clonación. Y como es sabido, las técnicas de clonación inicialmente no requieren, en principio, la presencia de gameto masculino. Este va a ser sustituido por la obtención de un núcleo de una célula somática -no de las células de reproducción- que tiene la dotación completa de un ser humano. Digo esto porque la reproducción sexuada, es decir mediante técnicas, y la asexuada, es objeto de esta ley", solo que en direcciones distintas.

Respeto del modelo legal vigente en España, al que el Dr. Romeo Casabona califica, siguiendo los lineamientos de especialistas, como de tendencia permisiva en materia de reproducción humana, dijo que "se reconoce, que el individuo es un agente moral, absolutamente libre y que merece el respeto de su autonomía y autodeterminación. Es decir, que supone, por lo menos inicialmente, un compromiso de responsabilidad". Además "se prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos".

Agregó el Catedrático que la ley de fecundación artificial tiene otro objetivo, que es la "regulación de los supuestos y requisitos de utilización de gametos y pre-embriones humanos crio-conservados. En otro artículo, el 12, se dice que se podrá utilizar la reproducción asistida de la propia pareja; también está previsto que se pueda utilizar gametos y pre-embriones para otras parejas, como supuestos de donación y para la investigación. Este es otro de los puntos que ya estaban previstos en la legislación anterior, sobre todo a partir del año 2003. Aquí se deja más expedita la vía a la investigación con embriones crio-conservados, que no pueden ser destinados a la reproducción".

Agregó que otro aspecto importante es que la ley no establece un límite de edad para que la mujer pueda acceder a este tipo de técnicas. La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, en uno de sus primeros informes, aconsejaba que se estableciera como límite una edad equivalente a la media de llegada de la mujer a la menopausia, en torno a los 50 años. El proyecto no recogió esta limitación, por lo que no hay ningún límite de edad

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

PRENSA Y DIFUSIÓN

BOLETÍN: 81 / 2007 06 / 07 / 2007



http://www.diariobuenosaires.com.ar/nota2.asp?IDNoticia=20145

Nota

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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