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El consentimiento idóneo o ilustrado

viernes, 31 de julio de 2009

El consentimiento idóneo o ilustrado
Ramón Córdoba Palacio. M D.
Desde hace algunos años, el tema del consentimiento idóneo o informado ha ocupado el interés de tratadistas de bioética y de derecho, pues con el auge publicitario de la “autonomía del paciente” se plantean situaciones que merecen la intervención tanto de la primera como del segundo.

En realidad, el consentimiento idóneo -mejor que ilustrado- consiste en solicitar autorización al paciente o a su representante cuando éste está incapacitado para otorgarla, para llevar a cabo las acciones diagnósticas o terapéuticas que le propone el médico. Solicitar este permiso es, simplemente, reconocerle su dignidad incondicional y aceptar que, con la debida información o ilustración sobre su estado clínico patológico, tiene el derecho, en una relación médico-paciente adecuadamente establecida, a decidir libre de toda presión interna y externa sobre el cuidado de su salud, de su existencia.
Para que esta autorización o consentimiento sea válido éticamente, debe llenar algunos requisitos que el médico está obligado a comprobar que se cumplen, a saber: que el paciente entendió la información adecuada -no exhaustiva-- que le proporcionó sobre las medidas terapéuticas, sobre los riesgos y ventajes de éstas, sobre las consecuencias de rechazarlas; que su decisión no obedece a presiones externas familiares, sociales, etc.; que él como profesional fue capaz de disipar los falsos temores y las falsas expectativas creadas por consejas o informaciones incompletas de medios de comunicación, etc., y, muy importante y que requiere a veces intervención profesional especializada, si el paciente es competente para decidir, si su capacidad de optar en relación con el cuidado de su existencia, de su salud, no está alterada.
Una de las más frecuentes dificultades es la de la comunicación entre el médico y el paciente, porque el primero ha olvidado el lenguaje con el que éste, el paciente, conoce y se expresa sobre su organismo, sus dolencias, etc., y sólo encuentra un vocabulario técnico que nada dice al profano, al común de las gentes. La información que proporciona el médico debe ser para algunos autores totalmente neutra para que no influya en la decisión del paciente; sin embargo, si al médico le quedan dudas fundamentadas de que por cualquier circunstancia la decisión del paciente no es plenamente autónoma, si está en alguna forma restringida, no sólo es ético sino aconsejable que emplee su autoridad y sus conocimientos para convencer, nunca para imponer, iluminando conceptos, despejando dudas y temores para que el paciente opte por lo que de verdad es su mayor bien. Es el llamado paternalismo débil. No es ético que por temor a influir en su decisión, el médico permita que la opción del paciente sea equivocada, pero, como dije antes, su participación debe limitarse a convencer, a ilustrar, no a imponer ni a engañar.
En relación con el consentimiento informado en los menores, se acepta hoy que los padres no pueden, por creencias religiosas o por cualesquiera otras razones, exponer a sus hijos a la muerte o a secuelas definitivas por oponerse a un tratamiento probado, y el médico debe acudir a un juez de familia para que tome bajo su tutela al menor y autorice el tratamiento.
La autonomía del paciente no debe ni puede sobrepasar y, menos aún, anular la autonomía del médico. Éste, en el cumplimiento de su misión debe ceñir sus actitudes y sus actuaciones a buscar siempre el verdadero bien, total, pleno, del paciente como persona cuya dignidad es incondicional, máxima. Su conducta debe estar inspirada en la aplicación honesta y oportuna de sus conocimientos y habilidades y, además, según su conciencia adecuadamente iluminada, en el principio de que el bien que fundamentalmente busca para el paciente, no sea tergiversado por otros intereses o por caprichos del paciente que no pretenden el verdadero bien y se transan por el bienestar de éste o de quienes lo rodean. No es válida éticamente la disculpa del profesional cuando afirma que su conducta se debió a solicitudes del paciente.
Entre nosotros el artículo 16 de la Ley 23 de 1981 y los artículos 10, 11, 12 y 13 de su decreto reglamentario, establecen claramente los aspectos legales al respecto, entre otros que es el médico quien está obligado a advertir al paciente los riesgos previstos de las acciones que le propone al paciente y, además, que: «El médico dejará constancia en la historia clínica del hecho de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de hacerla».

Nota: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-

http://www.periodicoelpulso.com/html/oct03/opinion/opinion.htm

Nota

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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