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Alerta ante capítulo de procreación humana asistida en borrador de trabajo no oficial

martes, 14 de julio de 2009

martes, 5 de junio de 2007
Alerta ante capítulo de procreación humana asistida en borrador de trabajo no oficial

Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz

• La menor de edad casada podrá consentir la reproducción asistida.

• Se considera participante de la reproducción asistida a la pareja de hecho (no casada) de una mujer gestante.

• Una mujer soltera podrá consentir la procreación asistida con un hombre conocido que quiera compartir la paternidad con ella.

• Un hombre y una mujer no casados entre sí podrán reservar su material genético para la reproducción asistida conjunta.

• Un hombre podrá consentir en su testamento que su material genético se utilice después de su muerte para procrear un hijo con una mujer.

• En los casos de divorcio, si no hay un acuerdo sobre la disposición de los embriones creados por reproducción asistida, el tribunal resolverá la disputa.

• El pago que se haga a una mujer por engendrar y gestar a un hijo por procreación asistida con el propósito de entregarlo a otra persona no será restituido si ella se niega a honrar el acuerdo luego del parto.

Los puntos anteriores forman parte del capítulo cuatro "La Procreación Humana Asistida" de un borrador de trabajo del libro de Familia del Código Civil que fuentes de El Visitante hicieron llegar a la redacción del periódico. El artículo 298 delimita como "técnicas de procreación humana asistida admitidas" a la inseminación artificial, la fecundación in vitro y "otros métodos análogos para la procreación humana siempre que se realicen por peritos médicos debidamente acreditados".

El borrador de trabajo de 95 páginas compuesto por el índice de estructura y epígrafes y la sección de artículos del libro segundo tiene fecha de 2005, pero no ha sido adoptado como borrador oficial para discusión pública por parte de la Comisión.

No obstante, las disposiciones del documento son congruentes con lo que establece el borrador oficial del libro de Derecho de Sucesiones que ya publicó la Comisión. En esta otra sección del Código, de la cual el borrador sí se hizo público, se incluye un Artículo 9, dentro del Capítulo I del Título II que señala:

" Cuando de conformidad con la ley, el causante [la persona que redacta un testamento] ha expresado su voluntad de fecundación asistida póstuma con su material genético, el hijo nacido se considera concebido al momento de la apertura de la sucesión".

Este planteamiento de que el nuevo Código Civil reconozca de forma oficial la posibilidad de dejar escrito en el testamento que se procree un hijo con el material genético del difunto fue censurada en la Ponencia ante la Comisión que presentó la Pontificia Universidad Católica (PUCPR) el 23 de enero de 2006.

En la misma, el profesor Israel Santiago, a nombre de la PUCPR, afirmó "Rechazamos la disposición establecida en el segundo párrafo del artículo 9 del borrador bajo consideración y recomendamos que se elimine el mismo del texto final del Código Civil revisado". A esto, el profesor de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la PUCPR, Ramón Guzmán, comentó que desde un punto de vista puramente jurídico sería una contradicción al derecho vigente, ya que para ser heredero, hay que estar vivo al momento del fallecimiento y, en este caso, no se habría concebido al momento de la muerte del padre o la madre.

" El principio del derecho es que le imprima certidumbre a las relaciones de las personas. Esto [que se redacten testamentos para concebir hijos con el material genético de la persona después de muerta] lo que crea es una incertidumbre, porque no se sabe si se va a poder usar el material que dejó, si va a servir ese material [si va a tener éxito el proceso de fecundación asistida posterior a la muerte de la persona].", dijo Guzmán.

Además, desde el punto de vista ético, el profesor agregó que sería un juego con la vida que el derecho no debe acoger.

http://www.elvisitante.biz/visitante-web/2006/evwebed1406/deportada2.php

Nota

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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